REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 08 de Enero de 2008.-
196º y 147º

Vistos.
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana LILIANA CAROLINA PARIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.461.625, domiciliada en el Sector Barrio Obrero, casa s/n, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación del niño JAVIER JOSE SOLANO PARIMA, de dos (2) años de edad, en contra del ciudadano JOSE LUIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.643, domiciliado en el Guamo, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 3).-
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 4).-
En fecha 12 de Noviembre de 2007, se practicó la citación personal del demandado, consignada en autos el día 19 de Noviembre de 2007.- (folios 9 al 16).-
El día 22 de Noviembre de 2007, se anunció el acto conciliatorio, al cual asistieron tanto la parte demandante como la demandada, ciudadanos LILIANA CAROLINA PARIMA y JOSE LUIS SOLANO, respectivamente, formulada por parte del Juez la pretensión de la accionante, instó a los concurrentes a fin de lograr algún acuerdo a favor del niño JAVIER JOSE SOLANO PARIMA, sin embargo es de señalar, que no hubo conciliación alguna. - (folio 17).-
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Unico: El niño JAVIER JOSE SOLANO PARIMA, de dos (2) años de edad, es hijo de los ciudadanos LILIANA CAROLINA PARIMA y JOSE LUIS SOLANO, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, que este Tribunal considera como fidedigna, por no haber sido impugnada, ni tachada por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana LILIANA CAROLINA PARIMA, en representación del niño JAVIER JOSE SOLANO PARIMA, de dos (2) años de edad, en contra del ciudadano JOSE LUIS SOLANO, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Por cuanto la presente decisión fue dicta fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes a fin que ejerzan los recursos contra esta sentencia, conforme a lo estipulado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los ocho días del mes de Enero de dos mil ocho.-


El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.

La Secretaria


Abg. YALISKA MEDINA Exp. Nº. OA-321-07