Recibida en fecha 14-01-2008, Solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA PÉREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.568.292, asistida por la abogada NANCY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.334, constante de Un (01) folio útil, y Dos (02) anexos. Désele cuenta a la ciudadana Juez de su recibo. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,

ELIAMNA RIVAS SANTAMARÍA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008).-

197° y 148°

Por recibida la anterior solicitud, conforme a la anterior nota de Secretaría, désele entrada y tómese nota en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar a derecho. A los fines de su admisión o no este Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal lo siguiente:
Articulo 24: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Conforme a la norma antes expuesta, tenemos entonces que la actuación del Tribunal respecto a las convocatorias de asamblea solo resulta procedente en aquellos casos en que el administrador deja de convocarla, lo cual no es el caso de autos por cuanto de la simple lectura efectuada al escrito de solicitud se evidencia que es la administradora quien convoca tal asamblea, razón por la cual este Tribunal niega dicha solicitud, y así se decide.-
LA…
..JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA ACC.,


ELIAMNA RIVAS SANTAMARÍA







MNS/ers
SOL. N° 004-2008