Recibida en fecha 22-01-2008, Solicitud de Oferta Real, presentada por el ciudadano RAÚL ARTURO CARRANZA ANGULO, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.337.995, de este domicilio, asistido por la abogada BETTY CERTAD MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.867. Constante de DOS (02) folios útiles y TRES (03) anexos, original y copia del cheque de gerencia N° 00009289, a nombre del Juzgado del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), de fecha 21-01-2008, girado contra el Banco Venezuela. Désele cuenta a la ciudadana Juez de su recibo. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Por recibida la anterior Solicitud, conforme a la anterior nota de Secretaría, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los Libros respectivos llevados por ante este Juzgado, a los fines de su admisión o no este Tribunal previamente observa:
De la simple lectura efectuada al escrito presentado por el ciudadano RAÚL ARTURO CARRANZA ANGULO, ya identificado en autos, asistido por la abogada BETTY CERTAD MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.867, se evidencia que la presente solicitud se refiere a consignación de canones de arrendamiento mediante el procedimiento de Oferta Real, previsto en el artículo 1.306 de Código Civil venezolano. Ahora bien, por cuanto dicho procedimiento no es el aplicable al procedimiento de la consignación, toda vez que este tiene su trámite especial cuando el acreedor rehúsa recibir el pago del alquiler, en cuyo caso la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le concede al arrendatario el derecho de consignarlo en los Tribunales en los términos del artículo 51, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la presente solicitud por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.
ELIAMNA RIVAS S.
MNS/jgu
SOL. N° 019-2008.
|