Recibido en fecha 23-01-2008, anexo a oficio N° 4.343, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano. Désele cuenta a la ciudadana Juez de su recibo. Conste.
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de Enero del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
Por recibido el presente Despacho de Citación, conforme a la anterior nota de secretaría, désele entrada y anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal, en cuanto, a su admisión este Tribunal observa que el ciudadano LUIS MIGUEL BERMÚDEZ MARCANO, esta domiciliado en la Empresa XEROX, ubicada en la Calle las Garzas, Edificio XEROX, Planta Baja, Local F, Lechería, Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia, se acuerda declinar la presente comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique dicha citación, y una vez practicada la misma sírvase devolverla al Juzgado de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se remitió constante de TRES (03) folios útiles y sus anexos, con oficio Nº 042-2008
LA SECRETARIA Acc.,
MNS/jgu.
COM. Nº 002-2008.
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