En el día de hoy, 10 de Enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la ciudadana: MARÌA MOSSUCA DE NAVAZIO, titular de la cédula de identidad Nº E-935.490; abogada JESSICA ALCANTARA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.148, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Fajardo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con motivo del Procedimiento de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: AMMANTUNA SOLARINO GUISEPPE CARLO, plenamente identificadas en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.670.349, quien manifestó ser la viuda del demandado, ciudadano: AMMANTUNA SOLARINO GUISEPPE CARLO, y en tal sentido he seguido ocupando el inmueble desde la muerte de mi esposo hasta la presente fecha.- Acto seguido, el Tribunal designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131 y V-12.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la notificada, ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JESÙS VALENTIN BERMUDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.016, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.994,quien expone: En virtud que estoy en pleno conocimiento que el terreno objeto de la presente medida no es de mi propiedad, por cuanto el mismo fue hipotecado por mi difunto esposo y posteriormente rematado por el Tribunal de la causa, solicito a la apoderada judicial de la ciudadana: MARÌA MOSSUCA DE NAVAZIO, abogada JESSICA ALCANTARA GOMEZ , se me conceda un plazo de treinta (30) días continuos, a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presente medida, ya que en el mismo se encuentra una serie de bienes de difícil traslado; y por cuanto me he pronunciado en efecto de buena fe, y reconozco los intereses del propietario, y al mismo tiempo declaro haber sido fiel cumplidora del procedimiento, en el cuido como un buen padre de familia, es por lo que solicito debido a lo antes expresado, que se me otorgue el plazo de treinta (30) días solicitado, a fin de de poder trasladar los bienes que tengo en dicho inmueble, y de esta manera sentirme recompensada en forma social, jurídica y moral, comprometiéndome en este acto ante la apoderada de la parte actora, y ante este Tribunal comisionado a que vencido el plazo de los treinta (30) días solicitados, en forma voluntaria y libre de toda coacción, haré entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes. Es todo. Acto seguido interviene la apoderada actora, abogada JESSICA ALCANTARA GOMEZ, y expone: Visto la exposición hecha por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, en mi condición de apoderada judicial de la ciudadana: MARÌA MOSSUCA DE NAVAZIO, le concedo a la ocupante del inmueble el plazo de treinta (30) días solicitados, a los fines que haga entrega del bien libre de personas y de cosas, y solicito al Tribunal que a tal fin, haga constar que las partes quedan notificadas en este acto de la presente suspensión, y una vez vencido dicho plazo, se continuará con el presente procedimiento de entrega material, sin dilación alguna, en tal sentido, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y una vencido el plazo acordado, se traslade y constituya nuevamente a los efectos de la ejecución de la medida decretada. Es todo.-Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, en su carácter de ocupante del inmueble objeto de la presente medida, por haber manifestado ser la viuda del ciudadano: AMMANTUNA SOLARINO GUISEPPE CARLO, parte demandada en el presente asunto, en el sentido que la parte actora le conceda un plazo de treinta (30) días continuos, a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presente medida, ya que en el mismo se encuentra una serie de bienes de difícil traslado, y visto igualmente que la ciudadana abogada: JESSICA ALCANTARA GOMEZ, apoderada judicial de la ciudadana: MARÌA MOSSUCA DE NAVAZIO, parte actora en el presente asunto, efectivamente en este acto ha solicitado la suspensión de la presente medida, por haber concedido el plazo de treinta (30) días solicitado, en tal sentido, este Tribunal acuerda suspender en esta oportunidad la ejecución de la presente medida, y visto el compromiso que ha asumido en este acto la ocupante del inmueble, ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CABELLO, debidamente asistida de abogado, de desocupar dicho inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, es por lo que este Tribunal una vez vencido dicho plazo, y previa solicitud de la parte actora, se trasladará nuevamente hasta el inmueble objeto de la presente medida, a los fines de hacer efectiva la entrega material para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.-Asimismo hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000713
EXP: 02231
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