En el día de hoy, 15 de Enero de 2008, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.543, hasta la sede la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A., ubicada al final de la Calle Caracas, Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y COBRO DE INDEMNIZACIÒN PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoado por el ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.225, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FILI, C.A., plenamente identificada en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Abogada: PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.122, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.153, quien expuso: Ofrezco en este acto cancelar en nombre de la empresa demandada TRANSPORTE FILI, C.A., la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo); ahora SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 75.000,oo); mediante Cheque signado con el Nº 36902798 (NO ENDOSABLE), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 15-01-2008, a nombre del trabajador, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, monto este que corresponde al pago total de la suma demandada, costas y honorarios profesionales, derivado del proceso judicial incoado contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FILI, C.A., no quedando nada a deber con el pago realizado en este acto, ni por este ni por ningún otro concepto, al demandante, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO.- En este estado interviene la co-apoderada actora, abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, antes identificada, y expone: En nombre de mi representado, acepto el pago realizado en este acto en la cantidad ofrecida, y para ser cobrado el día 25-01-2008, y en virtud del pago realizado, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, y en consecuencia remita la presente comisión cumplida al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el ofrecimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado por la ciudadana: PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, en nombre de la empresa demandada
TRANSPORTE FILI, C.A., y visto igualmente la aceptación por parte de la ciudadana abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, actuando en representación del demandante, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente el Tribunal deja constancia que en forma voluntaria y libre de toda coacción, la ciudadana: PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, hace entrega en este acto del Cheque signado con el Nº 36902798 (NO ENDOSABLE), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 15-01-2008, a nombre del trabajador, ciudadano: HUMBERTO SIMÒN LÒPEZ CURVELO, a la co-apoderada judicial del demandante, abogada MARÌA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, quien lo recibió conforme en nombre de su representado. Igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir las presentes actuaciones como Comisión cumplida al Juzgado Comitente, a la mayor brevedad posible, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Asimismo hace constar que, por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000722
ASUNTO:
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