En el día de hoy, 21 de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del abogado actor, JULIO CESAR MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.256, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medida, Local 01, Sector Ciudad Tablitas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo de la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado JULIO CESAR MACHADO, IPSA Nº 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regiòn Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ALOHA PLAZA, C.A., plenamente identificada en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: CANDELARIO LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.910, quien dijo ser el Vigilante del local donde se encuentra constituido el Tribunal, e igualmente manifestó que está al cuido del referido local desde hace aproximadamente tres (03) semanas, y que cuando recibió el mismo éste se encontraba desprovisto de bienes, es decir, en las mismas condiciones que se encuentra en este momento. Es todo.- Acto seguido interviene el abogado actor, JULIO CESAR MACHADO, antes identificado, y expone: Los equipos señalados en el escrito de la solicitud de la presente medida, no se encuentran en el domicilio del contribuyente, no encontrándose bienes que embargar , en tal sentido solicito al Tribunal Ejecutor mantenga la medida hasta tanto se ubiquen bienes propiedad de la demandada, igualmente me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la empresa demandada ALOHA PLAZA, C.A. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo alegado por la parte actora y observando que efectivamente en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, no se encuentran bienes que embargar, acuerda el regreso a su sede, e igualmente acuerda mantener la presente medida, hasta nueva solicitud de traslado.- Asimismo hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la
justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000766
ASUNTO: BP02-S-2007-006662
|