En el día de hoy, 30 de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente, GEBER JOSÈ LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Local 1-B, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: MORELA DEL CARMEN HERNÀNDEZ QUIROGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.054, debidamente asistida por el Abogado GEBER JOSÈ LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, contra la ciudadana: AURA ELENA URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.572.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: AURA ELENA URBAEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.572, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistida en este acto por la Abogada MISVELICH DEL C. CORDERO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.479.049, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.519, quien expone: Propongo en este acto a la parte actora, cancelar el saldo pendiente, el cual totaliza la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.200.000,oo); el cual equivale actualmente a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (BS.F. 1.200,oo); y dicho pago lo soporto con una Letra de Cambio a ser cancelada en fecha 01 de Marzo de 2008. Asimismo pongo en conocimiento del Tribunal que el inmueble constituido por un Local identificado 1-B, donde funcionaba la empresa “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÌA LA REINA DE ORO”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, se encuentra totalmente desocupado y libre de personas y de bienes, el cual le fue entregado con anterioridad a la parte actora.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MORELA DEL CARMEN HERNÀNDEZ QUIROGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.054, debidamente asistida de abogado, y expone: Visto el ofrecimiento de la ciudadana: AURA ELENA URBAEZ CAMACHO, en cuanto a la cancelación de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES FUERTES (BS.F. 1.200,oo); que me adeuda, y que propone cancelarme el 01 de Marzo del año 2008, cuya cantidad será avalada por una Letra de Cambio, suscrita por la deudora, acepto dicha propuesta, pero me reservo el derecho que en caso de incumplimiento en la cancelación de la pre-citada obligación, de seguir ejerciendo mi legitimo derecho, a los fines de que no quede ilusorio el cumplimiento de la presente Sentencia, por lo tanto, solicito al Tribunal de la causa deje abierta la posibilidad de la aplicación de cualquier otra medida dentro del marco legal, para conseguir el cumplimiento de mi legitimo derecho. Dejo constancia asimismo, que ya había recibido el local objeto de la presente medida, libre de personas y bienes. Igualmente solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas. Es todo.- Seguidamente este Tribunal oído lo alegado por ambas partes, en el sentido de manifestar que el inmueble objeto de la presente medida, fue entregado a la parte actora anteriormente, libre de personas y de bienes, considerando este Tribunal que se encuentra cumplida efectivamente la Entrega Material del inmueble acordada por el Juzgado Comitente, y visto igualmente el ofrecimiento de pago efectuado por la demandada a la parte actora, el cual fue aceptado en su totalidad en los términos antes expuestos, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, e igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Asimismo este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2007-000636
ASUNTO: BP12-V-2007-000332