REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de enero de 2008
197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000223
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ AMAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CHARAIMA
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 10 de enero de 2008, siendo las 11:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la abogada en ejercicio MARIA JOSEFA CHARAIMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.312.235, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 52.543, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ AMAIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.996.743, suficientemente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre a los folios cuatro (4) y cinco (5) del expediente, por una parte, y por la otra en representación de la parte demandada GREEN CARE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 14 de marzo de 2001, bajo el N º 80, Libro A-8, compareció el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.248.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, suficientemente facultado para transigir según poder que corre a los folios 173 y 174 del expediente, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en auto de fecha 2 de octubre de 2007, por la cantidad de Bs. F. 10.200,17, que comprende el monto condenado en la presente causa con motivo de la demanda que por prestaciones sociales intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ AMAIZ QUIJADA, en contra de la empresa GREEN CARE, C.A., las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, en la cantidad única de DIEZ MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.100,16), que recibe en este acto la abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA, en representación del demandante, mediante cheque N º 41000339, cuenta 0157 0040 85 3740005164, girado por el ciudadano SANDRO MARTÍNEZ, por cuenta de la empresa GREEN CARE, C.A., del Banco DEL SUR, por lo que con la cantidad recibida, el demandante CARLOS JOSÉ AMAIZ, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y por cualquier otro, con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, en el entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que la abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., un (1) cheque signado con el N º 41000339, por la cantidad de Bs. F. 10.100,16.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la abogada en ejercicio MARIA JOSEFA CHARAIMA, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.100,16, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada del demandante
El apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2007-000223
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