REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000554
PARTE ACTORA: LUIS DOMINGO RIVAS MACEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ARTHUR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDNA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, viernes 11 de enero de 2008, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS DOMINGO RIVAS MACEA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.266.502, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N º 35, tomo A-83 de los libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio EDNA GUZMÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., y que la parte demandante LUIS DOMINGO RIVAS MACEA, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:15 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 148 °. Se expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000554.- UJAR/ua