REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 15 de enero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000216
PARTE ACTORA: ANGEL FELIX CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ERIPE-TERMOTÉCNICA CONINDUSTRIAL, ERIPE, C.A. y TERMOTÉCNICA CONINDUSTRIAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ROSAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por ERIPE TERMOTÉCNICA CONINDUSTRIAL y AREVA T & D VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 15 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL FELIX CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 5.867.846, en contra de las sociedades mercantiles Consorcio ERIPE-TERMOTÉCNICA CONINDUSTRIAL, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N º 30, tomo 97, de fecha 30 de octubre de 2003, y AREVA T & D VENEZUELA, S.A., registrada en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1974, bajo el N º 84, tomo 35-A Pro., comparecieron por ante este despacho, los apoderados judiciales de las partes, por la parte demandante, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL FELIX CASTILLO, compareció el abogado en ejercicio ALIRIO RAFAEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.997.442, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 103.862, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO ERIPE-TERMOTÉCNICA CONINDUSTRIAL, compareció el abogado en ejercicio CARLOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.429.439, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 81.318, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder que corre a los folios 106 y 107, denominada para los mismos efectos como “EL CONSORCIO”, y en representación de la sociedad mercantil AREVA T & D VENEZUELA, S.A., compareció el abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 30.003, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 108 y 109 del expediente, denominada para los mismos efectos como “AREVA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para EL CONSORCIO, desde el 22 de marzo de 2004, hasta el 3 de diciembre de 2004, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de INGENIERO RESIDENTE, en el proyecto de Obras Civiles de la Sub-Estación Palital 400 Kilovatios, con un último salario básico de Bs. 100.000,00 diarios; y reclama un total de Bs. 32.072.901,24, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: EL CONSORCIO acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado, pero niega, rechaza y contradice que se le haya despedido en forma injustificada, por cuanto renunció en forma voluntaria. Además que, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR tenga derecho a cobrar horas extras y bono nocturno, por cuanto EL CONSORCIO pagó todos los conceptos que le corresponden a EL TRABAJADOR por los servicio prestados. Además de ello, EL CONSORCIO alega la Prescripción de la Acción, por cuanto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta le fecha de introducción de la demanda, transcurrió más de un año sin que EL TRABAJADOR haya interrumpido válidamente el lapso de prescripción. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, y sin que ello implique reconocimiento de los derechos reclamados, EL CONSORCIO ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), mediante dos (2) cheques: 1) Signado con el N º 49068289, cuenta corriente N º 0128-0130-11-3000572101, del Banco Caroni, de fecha 21 de noviembre de 2007, a la orden de ANGEL FELIX CASTILLO por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y; 2) Signado con el N º 67229585, cuenta N º 0102-0125-02-0001017830, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de enero de 2008, a la orden de ANGEL FELIX CASTILLO, por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, el cual recibe en este acto el abogado ALIRIO ROSAS, en representación de EL TRABAJADOR.-
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago de EL CONSORCIO por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que EL CONSORCIO cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con EL CONSORCIO y con AREVA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de EL CONSORCIO y AREVA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio ALIRIO ROSAS, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre de los folios 23 al 26 del expediente y recibe los cheques por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de EL CONSORCIO y AREVA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Asimismo, a petición del apoderado de EL TRABAJADOR, se acuerda expedir copia certificada del poder que corre inserto de los folios 23 al 26 del expediente.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EL CONSORCIO,
POR AREVA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000216
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