REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004239

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2006-004239, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano EDGARDO THOMAS COLMENARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.206.916, en contra de la sociedad mercantil SACONCA, C.A., el tribunal observa:

La solicitud es recibida por este tribunal de la URDD, en fecha 5 de diciembre de 2006, y en fecha 6 de diciembre de 2006, el tribunal admite la solicitud de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto que corre al folio cinco (5) del expediente.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 6 de diciembre de 2006, fecha del auto de admisión, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo la 3:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2006-004239