REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2008-000023

Vista la transacción celebrada por el ciudadano MANUEL ANTONIO MONROY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.999.006, asistido de la abogada en ejercicio ELIDA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 44.183, y la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el N º 3, tomo 15-A-Sgdo, representada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante MANUEL ANTONIO MONROY, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió tres (3) cheques de gerencia, signados con los N º 17076920, 85076921 Y 58076513, por las cantidades de Bs. F. 18.484,71, Bs. F. 16.072,18 y Bs. 25.443.117,00, a la orden de MANUEL MONROY, emitidos por el Banco Mercantil, para un total de Bs. F. 60.000,00.
Por otro lado, la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., consignó por ante este tribunal la cantidad de Bs. F. 18.484,71 mediante cheque de gerencia N º 41076922, a la orden de MIREYA DEL VALLE REYES, correspondiente al 50% de la partición de comunidad conyugal, según sentencia de partición de bienes proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 7 de febrero de 2006, el cual se remitió a ese tribunal; y un cheque de gerencia signado con el N º 86076501, por la cantidad de Bs. 15.706.469,00, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre, de fecha 13 de diciembre de 2007, el cual se remitió al referido tribunal, según oficio N º TP-619-06 recibido por la empresa el 23 de marzo de 2006, correspondiente al embargo de prestaciones sociales con motivo de Juicio de Pensión de Alimentos a favor de los menores Manuel Antonio y Nataly del Valle Monroy Reyes.
El tribunal constata que el total convenido entre el ex trabajador y la empresa es de Bs. F. 94.191,17, de los cuales de mutuo acuerdo y en consideración a los oficios remitidos por el Tribunal Civil y el Tribunal del Niño y del Adolescente, la empresa procedió a realizar las deducciones respectivas y la emisión de los cheques, lo cual a juicio de quien decide, constituye un acto por cuenta y riesgo de la empresa, en el entendido que a pesar de la transacción celebrada para finiquitar los conceptos adeudados por la relación de trabajo existente, en caso que la cantidad retenida y pagada por la empresa resultare insuficiente, aspecto de lo cual el tribunal no entra a analizar por no ser competente para ello, la empresa deberá responder por las cantidades no retenidas al ex trabajador, conforme a los embargos practicados, pues el efecto de cosa juzgada que abarca la presente transacción, se limita a la persona de el ex trabajador y la empresa, y no a los hijos del ex trabajador y su ex cónyuge.
Salvo las consideraciones señaladas, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y los embargos practicados no es óbice para que éste pueda transar sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-000023