REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000174
PARTE ACTORA: ELIAS ENRIQUE GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILET GUTIERREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 16 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 164 del expediente, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ELIAS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.061.647, en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A. (TIET, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 77 tomo 1-A de fecha 19 de diciembre de 1997, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 37.515, representación que se evidencia según poder que corre de los folios ochenta y seis (86) al ochenta siete (87) del expediente, y que la parte demandante ELIAS ENRIQUE GONZÁLEZ, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BH13-L-2004-000174.- UJAR/ua