REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de enero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000535
PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL DE SILVA YAGUARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA RONDÓN DE ROJAS
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ RUIZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:45 p.m. del día hábil de hoy, jueves 17 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 12:00 del mediodía, pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN GABRIEL DE SILVA YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.171.263, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. inscrita en el Registro de Comercio por ante el registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el N º 67, tomo 575-A Qto., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ RUIZ BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 58.813, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios 28 al 32 del expediente, y que la parte demandante JUAN GABRIEL DE SILVA YAGUARAN, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a las 12:00 del mediodía, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:50 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
.- UJAR/ua
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