REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000625
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSÉ AMAIZ, MARICRUZ JOSÉ AMAIZ SUBERO, IRIS MARIANA SÁNCHEZ y MARLIN MARCANO SANTACRUZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIAS GUILARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 17 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con la instalación de la audiencia preliminar en el expediente N º BP12-L-2007-000551, por auto que corre al folio diecisiete (17) del expediente, se difirió para las 10:30 a.m. del día jueves 17 de enero de 2008, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.358.707, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 1995, bajo el N º 27, tomo 101-1, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio ISAIAS JOSÉ GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 118.857, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante JESÚS MANUEL SÁNCHEZ CONTRERAS, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 148 °. Se expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000625.- UJAR/ua