REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 23 de enero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000279
PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ DURAN CAMPOS
PARTE DEMANDADA: INSUMOS PARA PETRÓLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUAL MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON CARIDAD DOMINGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00 del mediodía, del día hábil de hoy, miércoles 23 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GERARDO JOSÉ DURAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 9.656.544, en contra de la sociedad mercantil INSUMOS PARA PETRÓLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 1998, anotada bajo el N º 14, Tomo 48-A, tomo 101-1, comparecieron por ante este despacho el ciudadano GERADO JOSÉ DURAN CAMPOS, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio RAUL MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil INSUMOS PARA PETRÓLEO Y GAS, C.A. (INPEGAS), compareció el abogado en ejercicio EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.061.746, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 12.150, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poder que corre de los folios 27 al 30 del expediente, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para la EMPRESA desde el 14 de junio de 2003, hasta el 16 de junio de 2006, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de INGENIERO DE PROYECTO, con un último salario básico de Bs. 117.600,00 diarios; y reclama un total de Bs. 15.116.867,20, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 15.116.867,20, por cuanto LA EMPRESA pagó todos los conceptos adeudaos con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Además que, niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR tenga derecho a un aumento de salario supuestamente convenido y que dicho aumento genere incidencia sobre prestaciones sociales, por lo que LA EMPRESA nada le adeuda a EL TRABAJADOR. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el día miércoles 23 de enero de 2008.-
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrecer cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano GERARDO JOSÉ DURÁN CAMPOS se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 8.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:25 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000279
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