REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2006-000394
MEDIACIÓN POSITIVA

Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil demandada PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 2003, bajo el N º 24, tomo 4-A-cto., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANSELMO REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 12.636, y la ciudadana ANALY ANDERSON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.997.431, asistido de la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 29.548, la cual fue suscrita por ante este tribunal el 12 de noviembre de 2007, el tribunal para pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Mediante la referida transacción, ambas partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 31.216.288,43, que recibe la demandante en cheque de gerencia signado con el N º 42214335, cuenta N º 0134 0422 41 2120210001, según acta de esta misma fecha que corre al folios ochenta y cinco (85) del expediente. Con la referida transacción, ambas partes consideran transigidos los conceptos reclamados en el expediente N º BP12-L-2006-000394, y solicitan la homologación del tribunal.
En tal sentido, siendo que la demandante recibió un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 31.216,29, y que se encontraba asistido de abogada en ejercicio, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales son disponibles, y el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así como constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto mediado la cantidad de Bs. F. 31.216,29, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales de la presente decisión, uno para cada una de las partes.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2006-000394 UJAR/ua