REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 28 de enero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000353
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ SALAZAR MARCANO
PARTE DEMANDADA: GEOSERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIABAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 28 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 58 del expediente, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CESAR AUGUSTO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.916.087, en contra de la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1979 bajo el N º 7, tomo 7-A-Pro, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.113.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada GEOSERVICES, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en 16 folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora CESAR AUGUSTO AGUIAR GONZÁLEZ, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2006-000563.- UJAR/ua
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