REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 31 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000217
PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSÉ ZAMBRANO RUIZ
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY MATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ARTHUR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 31 de enero de 2008, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GIOVANNI JOSÉ ZAMBRANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.308.654, en contra de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de septiembre de 2003, anotada bajo el N º 43, tomo A-19, comparecieron la parte demandante GIOVANNI JOSÉ ZAMBRANO RUIZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio HENRY MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 122.695, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.946, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir según poder que corre de los folios 49 al 51 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 7 de octubre de 2002, hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CHOFER DE PRIMERA, con un último salario básico diario de Bs. 32.821,00; un salario normal de Bs. 93.095,09 diarios; y reclama un total de Bs. 74.653.878,30, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme al contrato colectivo petrolero.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y la aplicación de la convención colectiva petrolera, pero niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya comenzado el 7 de octubre de 2002, pues la última relación de trabajo que existió comenzó el 25 de septiembre de 2004 y terminó el 31 de marzo de 2006. Asimismo, “LA EMPRESA” señalad que le pagó adelanto de prestaciones sociales a “EL TRABAJADOR” por la cantidad de Bs. F. 5.935,39.
Al efecto, “LA EMPRESA” ofrece cancelarle a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por los siguientes conceptos:
- Preaviso: 30 días x 38,30 = Bs. 1.149,05
- Antigüedad Legal: 60 días x 61,50 = Bs. 3.689,70
- Antigüedad Contractual: 30 días x 61,50 = Bs. 1.844,85
- Antigüedad Adicional: 30 días x 61,50 = Bs. 1.844,85
- Vacaciones fraccionadas: 17,04 días x 38,30 = Bs. 652,66
- Bono vacacional fraccionado: 25,02 días x 28,83 = Bs. 721,20
- Utilidades: 11.088,50
Sub-Total:…………………………………………………………Bs. 20.990,83
Deducciones: INCE……………………………………………………..Bs. 55,44
Transacción Laboral:…………………………………………………….Bs. 4.360,81
Anticipo de Prestaciones Sociales……………………………………..Bs. 1.574,58
Total Prestaciones Sociales………………………………………………Bs. 15.000,00
Por lo antes expuesto, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), para el día jueves 7 de febrero de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano GIOVANNI JOSÉ ZAMBRANO RUIZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00 por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:00 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000217