REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de enero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000114
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CERMEÑO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LUVI, C.A. (SERLUVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVO URPIN VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 7 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 29 del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANTONIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.953.490, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS LUVI, C.A. (SERLUVICA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N º 31, tomo A-26 de fecha 11 de abril de 1997, de los Libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio IVO URPIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.939.441, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 59.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS LUVI, C.A. (SERLUVICA), representación que se evidencia según poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora ANTONIO JOSÉ BRITO MARTÍNEZ, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada SERVICIOS LUVI, C.A. (SERLUVICA)
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2007-000114.- UJAR/ua
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