REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000368
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: ROGER ZUNIAGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 8 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 20 del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MANUEL FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.968.631, en contra del ciudadano ROGER SUNIAGA, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000368.- UJAR/ua