REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000518
PARTE ACTORA: DILIA JOSEFINA MACADAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MATA
PARTE DEMANDADA: JOSE VADIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 8 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 15 del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó al ciudadana DILIA JOSEFINA MACADAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.160, en contra del ciudadano JOSE VADIAS, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000518.- UJAR/ua