REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000519
PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIDNOR, S.A. (SECOLIDNORSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIA GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 8 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 24 del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano HENRY JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.439.015, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIDNOR, S.A. (SECOLIDNORSA), se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 87.446, quien no acredita poder en representación del demandante HENRY JOSÉ VELASQUEZ, y en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LIDNOR, S.A. (SECOLIDNORSA), compareció el ciudadano RODOLFO JOSÉ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.357.313, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistido de la abogada en ejercicio LIDIA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 91.856, en vista de ello, por cuanto la parte demandante HENRY VELASQUEZ, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

El representante de la demandada y su abogada asistente
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000519.- UJAR/ua