REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000591
PARTE ACTORA: YULIMAR JOSEFINA PIMENTEL CALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MOISES LÓPEZ CALMA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RAFAEL MARIA BARALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DETSYS DEL VALLE INFANTE MALPICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 9 de enero de 2008, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución electrónica de la doble vuelta realizada por la Coordinación Judicial de El Tigre, según actuación de esta misma fecha que corre al folio 20 del expediente, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YULIMAR JOSEFINA PIMENTEL CALMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.552.473, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA RAFAEL MARIA BARALT, C.A., constituida según documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 9 de marzo de 1993, bajo el N º 84, tomo C-2, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio DETSYS DEL VALLE INFANTE MALPICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 72.426, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre a los folios 14 y 15 del expediente, y que la parte demandante YULIMAR JOSEFINA PIMENTEL CALMA, no compareció a la instalación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000591.- UJAR/ua