REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-003908

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.003.436, asistido del abogado en ejercicio PEDRO GÁMEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.079, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el actor se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponible los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2007-003908