REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
AUTO DE HOMOLOGACION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004266
PARTE ACTORA: CARMELO DE JESUS RIVAS OLIVERO y MAYGUALIDA MONSERRAT YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 2.749.379 y 4.986.856
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: BELEN DOLORES COTUA VERA y IGOR MANUEL MEZA PALMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 77.428 y 44.112
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: JOSE DANIEL OJEDA y PETRA BARROSO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 103.884 y 91.846
ASUNTO: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Visto que en la presente causa la demandada PDVSA PETROLEO S.A., a través de sus apoderados insistieron en el despido de conformidad con el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los ciudadanos CARMELO DE JESUS RIVAS OLIVERO y MAYGUALIDA MONSERRAT YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 2.749.379 y 4.986.856, y cancelaron al primero de los actores en cheque distinguido con N° 92014208 de la Cuenta 01050200452200014208 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.199.083,00) expresado en Bolívares fuertes la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 35.199,08) correspondiente a la diferencia de los salarios caídos ocasionados en la causa de igual manera, consta en autos que al segundo y último de los actores ciudadana MAYGUALIDA MONSERRAT, consignaron cheque a nombre de la referida ciudadana distinguido con N° 43014072 de la Cuenta 01050200442200014072 por la cantidad expresado en Bolívares fuertes la cantidad de VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.189,40) correspondiente a la diferencia de los salarios caídos ocasionados en la presente causa de igual manera, así mismo solicitaron que con respecto a las prestaciones sociales de los actores cursa por ante estos Juzgados del trabajo y bajo la Nomenclatura BP12-S-2007-003117 y BP12-S-2007-003116 oferta real a nombre de estos y en el entendido que ambos actores estuvieron de acuerdo con los montos consignados al igual que aceptaron las ofertas reales consignadas a cada uno de ellos. es por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho la aceptación no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte debida HOMOLOGACIÓN y ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad legal.
Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS
La Secretaria,


En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria