REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000470

PARTE ACTORA: MARILYN CAROLINA RENDON ANDREOZZI venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.591.293
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.294
PARTE DEMANDADA: CELULARES DEL SUR , C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.923
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy once de enero de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana MARILYN CAROLINA RENDON ANDREOZZI venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.591.293, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.294 y por la demandada CELULARES DEL SUR , C.A. El ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.923, con el carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en tres (3) folios utiles y su vto una vez confrontado con su original. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), expresado en bolívares fuertes en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.800,00)para ser cancelado el día 16 de Enero de 2008. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, esta con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y aceptan la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistida por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los once (11) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el pago convenido.
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes