REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000384
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA JARAMILLO y ANIBAL JOSE ACOSTA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.491.044 y 16.789.820
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.446
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIBETH DOS SANTOS QUILARQUE abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.147
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos (2) de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy 16 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano DANIEL GONZALEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.446, en su carácter de apoderado judicial de los JUAN BAUTISTA JARAMILLO y ANIBAL JOSE ACOSTA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.491.044 y 16.789.820 y por la demandada GRANJA LAS MERCEDES C.A. la ciudadana FELIBETH DOS SANTOS QUILARQUE abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.147., en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal como se desprende de los autos LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor a pesar de no estar de acuerdo con el pago del beneficio de alimentación, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.574.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de TRENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.574,00)desglosado de la siguiente manera:
Para el ciudadano ANIBAL JOSE ACOSTA la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.795.238,75), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 14.795,24).
Para el ciudadano JUAN BAUTISTA JARAMILLO la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.778.180,55), expresado en bolívares fuertes la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.778,18).
Dichos pagos se efectuaran en forma fraccionada los días 18 de cada mes calendario de la siguiente manera:
Para el 18 de Enero de 2008:
Para el ciudadano ANIBAL JOSE ACOSTA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00).
Para el ciudadano JUAN BAUTISTA JARAMILLO la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00).
Para el 18 de Febrero de 2008:
Para el ciudadano ANIBAL JOSE ACOSTA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00).
Para el ciudadano JUAN BAUTISTA JARAMILLO la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00).
Para el 18 de Marzo de 2008:
Para el ciudadano ANIBAL JOSE ACOSTA la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.795.238,75), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.795,24).
Para el ciudadano JUAN BAUTISTA JARAMILLO la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.778.180,55), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.778,18).
Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar todos lo demandado en el libelo o cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y aceptan la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA. En todas y cada una de sus partes.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran los demandantes debidamente representado por su apoderado judicial con facultad para transar, que manifestó en nombre de sus representado el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se le devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos en este acto
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes.