REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000660
PARTE ACTORA: CHARLES JESUS GUZMAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 19.983.199
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.176
PARTE DEMANDADA: MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YSAEL JOSE UROSA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.173
ASUNTO: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales.
Siendo las doce del medio día (12:00 m.) del día de hoy 16 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.176, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CHARLES JESUS GUZMAN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 19.983.199, y por la demandada MG SERVICES DE VENEZUELA, S.A. El ciudadano YSAEL JOSE UROSA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.173, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple en tres (3) folios utiles y su vto una vez confrontado con su original. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes y vista la mediación positiva efectuada ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente Transacción Judicial y desistimiento del “DEMANDANTE” con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que comenzó su relación de trabajo en fecha 11 de Noviembre del 2005 hasta el día 16 de Julio del 2007, en el cargo de “obrero”, declara que LA DEMANDADA al término de su relación laboral le canceló el monto de Bs. 2.729.092,60, equivalentes actuales a Bs.F. 2.729,09, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin embargo reclama a LA DEMANDADA el pago de diferencias de prestaciones sociales. En este estado interviene LA DEMANDADA quien declara: Que al EL DEMANDANTE nada se le adeuda por ningún concepto derivado de su relación laboral, ya que todos los conceptos demandados fueron totalmente cancelados, al término de su relación laboral por el monto Bs. 2.729.092,60, equivalentes actuales a Bs.F. 2.729,09; y ya que EL DEMANDANTE no le corresponde reclamar indemnización alguna por esta causa ni por cualquier otra; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento. LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a titulo de transacción y éste lo recibe conforme en este momento igualmente a titulo de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 800,00), mediante cheque no endosable N°08367711 a nombre de EL DEMANDANTE (CHARLES JESUS GUZMAN ROMERO) girado contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco, de fecha 16 de Enero del 2008, los cuales recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE, monto el cual se cancela con el solo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento, comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro que pudieran intentar, sin crear precedentes, ni reconocimientos de pago de estos conceptos para este o para cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, asi: Antigüedad Articulo 108, Bs.F. 114,00; Vacaciones Cumplidas, Bs.F. 114,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs.F. 116,00; Bono Vacacional, Bs.F. 114,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs.F. 114,00; Utilidades, Bs.F. 114,00; Descanso Semanal, Bs.F. 114,00. Todo lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 800,00). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y surte efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado y enunciado comprende también las Costas Procesales y los honorarios Profesionales del Abogado asi como cualquier otro reclamo o juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara que: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa “M.G. SERVICES DE VENEZUELA, S.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Agosto de 2.005, bajo el N° 13, Tomo A-27 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 800,00).
TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal que de por terminado el presente juicio, se sirva HOMOLOGAR l presente Transacción Judicial, igualmente el presente desistimiento del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE .
CUARTA: LA DEMANDADA aprueba el desistimiento del procedimiento realizado por EL DEMANDANE en este acto y lo exime de costas al respecto.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del Abogado YSAEL UROSA ROMERO, suficientemente identificado en autos, como Apoderado Judicial de la empresa demandada.
QUINTA: Las partes solicitamos la habilitación del Tribunal y juramos la urgencia del caso y solicitamos formalmente a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento del demandante dándole carácter de cosa juzgada y se nos expida las copias certificadas.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderada judicial con facultad para firmar la presente transacción, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción y desistimiento entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente, se devuelve en este acto las pruebas y sus escritos a las partes.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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