REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA DE MEDIACION.
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000310
PARTE ACTORA: EMILIA DE LOS ANGELES SOLARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.831.705.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.721.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.-13.497.559, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.704,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Despacho el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.13.788.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.721 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EMILIA SOLARTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.831.705, según se evidencia de documento poder que corre inserto al expediente de la causa identificado con la nomenclatura BP12-L-2007-0000310, y compareció por la parte demandada CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO su apoderada judicial SAYURI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.-13.497.559, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.704, y de este domiciliado, según se evidencia de la sustitución del Instrumento poder que también consta en el citado expediente de la causa. El ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, explicando los medios de resolución de conflictos, a través de los cuales pueden dar por terminado el presente juicio, tales como, la conciliación, la negociación y la transacción, lo que implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes. En éste estado, tomó la palabra el apoderada judicial de la parte demandada, quien manifestó que su representada esta dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio, pero previamente quieren dejar constancia en éste acto, que es cierto que la ciudadana EMILIA SOLARTE SANCHEZ, comenzó a prestar sus servicios para CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO, en fecha 22 de mayo de 2006, ocupando el cargo de Asistente Administrativo, hasta el día 21 de septiembre de 2006, cuando terminó la relación laboral por despido injustificado. Pero no es cierto que la referida ciudadana, hubiese sido contratada bajo la modalidad de Contrato por obra determinada por cuanto en realidad fue contratada por mi representada bajo un contrato por tiempo indeterminado aceptándolo expresamente al momento de cobrar sus prestaciones sociales ya que le fue cancelado las indemnizaciones consagradas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su debida oportunidad. En consecuencia de lo anterior mi representada niega que se le adeude alguna cantidad de dinero por concepto del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y mucho menos la cantidad de Bs. 7.600.000,00, expresado en bolívares fuertes la cantidad de 7.600,00, reclamada por la parte actora. Ahora bien, no obstante que CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados por cuanto ya la actora recibió el pago de sus prestaciones sociales, esta dispuesta a analizar si posiblemente exista alguna diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que accede a llegar con ella a una conciliación por vía de transacción. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegar a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cual de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreara gastos judiciales y perdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar sin que este acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos del actor, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : El Apoderado de la Actora en nombre de su representada declara que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA : El Apoderado de la Actora en nombre de su representada declara, a título de transacción, expresamente disminuir sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en esta causa y discriminados en el escrito libelar, reclama al CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO el pago de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.3.450,00). TERCERA: La demandada a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de El Apoderado de la Actora, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, y que se dan aquí por reproducidos, acepta como cantidad transada la mencionada suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.3.450,00), conviniendo que la misma le sea cancelada el día veinticinco (25) de Enero de 2.008. CUARTA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a CONSORCIO SAN JOAQUIN ANACO por los conceptos demandados. QUINTA: Con la cantidad de dinero aquí establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pudiese corresponder a la demandante con ocasión a la relación de trabajo que la unió a la empresa demandada, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo, si resultare aplicable, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Contrato de Trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de la empresa demandada. SEXTA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada declara en este acto que la empresa demandada nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de la empresa demandada y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al actor con la empresa demandada. SEPTIMA: La empresa demandada conviene en que nada tiene que reclamarle a la actora con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral. OCTAVA: El Apoderado de la Actora, en nombre de su representada, declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de la empresa demandada que se encuentren introducida por ante cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada, por una parte, y por la otra, la empresa demandada expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El Apoderado de la Actora en nombre de su representada por una parte, y por la otra, la empresa demandada hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. DECIMA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada declara que como consecuencia de lo anterior, su representada no tiene derecho a recibir indemnización alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o en el Código Civil, por parte de mi representada. DECIMA PRIMERA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada, por una parte, y por la otra, la empresa demandada declaran estar satisfechas con esta transacción, todas las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre La actora y la empresa demandada ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEGUNDA: El Apoderado de la Actora en nombre de su representada, por una parte, y por la otra, la empresa demandada solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación, de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediacion son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifesto en nombre de su representado el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la transacción entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago. En este acto se le devuelven los escritos de pruebas y sus anexos.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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