REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000541
PARTE ACTORA: LUIS RAMON LOPEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.735.905
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.188
PARTE DEMANDADA: HOTEL GRAND PALACE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUSIRIS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.264
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
De común acuerdo entre las partes y renunciando al termino establecido en el acta de instalación de audiencia preliminar siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy 17 de Enero de 2008 comparecen ante este despacho por la parte actora el ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.188. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMON LOPEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.735.905. Este tribunal deja expresa constancia que la parte demandada HOTEL GRAND PALACE, C.A. la ciudadana LUSIRIS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.264, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos . Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 10.000,00) en este acto a través de cheque N° 21325868 de la Cuenta Corriente N° 01140151171510808726, del banco del Caribe, Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar todo lo demandado en el libelo o cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, este representado por su apoderado judicial y con facultad para ello, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó en nombre de su poderdante el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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