REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000559
PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO ADRIAN MUJICA y RAFAEL ANGEL URDANETA BRACHO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 5.467.556 y 7.808.483
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.562
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros: 29.610 y 86.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO DONDE SE HOMOLOGA
EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2008 presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO ADRIAN MUJICA venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°: 5.467.556, debidamente asistido por el ciudadano JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.562, en donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION por lo que respecta a sus derechos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. En lo que respecta a este ciudadano, continuando la causa con el actor RAFAEL ANGEL URDANETA BRACHO venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 7.808.483
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los treinta y un (31) día del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Temporal
Abg. ALEXANDER ROJAS

La Secretaria De Sala,





Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria de Sala,