REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000121
PARTE ACTORA: CONTRUCTORA AA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DELVALLE RON, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.548
PARTE DEMANDADA EN OFERTA REAL: JOAN JOSE RIVAS, venezolanos, mayor de edad, domiciliado en la calle México, casa N° 14, El Chaparral, Anaco Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°: 11.002.789.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OFERTA REAL
AUTO DONDE SE HOMOLOGA
EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2008 presentada por la ciudadana ISOBEL DELVALLE RON, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.548, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONTRUCTORA AA, C.A. en donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara homologado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los treinta y un (31) día del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Temporal
Abg. ALEXANDER ROJAS
La Secretaria De Sala,
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:10 a.m. a los treinta y un (31) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria de Sala,
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