REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA NO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000128
PARTE ACTORA: ESTHALY NEHEMIA MAICAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 19.940.572
ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA CERMEÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.086
PARTE DEMANDADA: MULTISEWRVICIOS RIGUE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 08 de enero de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar. Este tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la partes ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese. Regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo a igual que constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil ocho. AÑOS 197 ° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
El Juez

El (la) Secretario (a) de Sala

Abg. Alexander Rojas