REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000291
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE RONDON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 13.030.703
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY y JOSE MIGUEL ALCALA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.977 y 120.544
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.894 y 58.716
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy 09 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana YADIRA QUEPY abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 80.977, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSE RONDON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 13.030.703, y por la demandada AKERE ENERGY C.A., las ciudadanas CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.894 y 58.716, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.178.596,00), expresado en bolívares fuertes en la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs f. 1.177,60) para cancelarlos el día 18 de Enero de 2008, Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, a través de su apoderada judicial con facultad para este acto con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderada judicial , que manifestó en nombre de su representado el derecho de transar libre y espontáneamente , a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago. Se le hace en este acto la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes.
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