REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001094
ASUNTO: BP12-S-2007-001094
PARTE DEMANDANTE: NAIVI RAMONA VILERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 9.073.475
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VILERA CASTILLO ELENIA JOSEFINA y VASQUEZ VILERA NELVI SELENY abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 103.840 y 125.095, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COFAB IND,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE LOZADA LOPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.82.292
UNICO
Por cuanto en fecha 11 de enero de 2008, la abogada ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la ciudadana NAIVI VILERA, parte demandante de autos, conjuntamente con el abogado ASDRUBAL LOZADA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COFAB IND, C.A. parte demandada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-S-2007-001094, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoara la ciudadana NAIVI VILERA contra la empresa COFAB IND, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la coapoderada judicial de la ciudadana NAIVI VILERA, y la empresa COFAB IND, C.A., a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia en copia de cheque consignado con el escrito transaccional, signado bajo el No.15015558, girado contra el Banco BANESCO, Agencia Banca de Energía Pto. La Cruz en fecha 26-12-2007, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) hoy 30.000,oo BsF a favor de la ciudadana NAIVI VILERA; el Tribunal evidencia que por secretaría se dejo constancia de la entrega del identificado cheque, no endosable, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) hoy 30.000,oo BsF, a favor de la ciudadana NAIVI VILERA, a la coapoderada judicial de la parte actora. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-S-2007-001094.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BRENDA CASTILLO.
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