REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP12-R-2007-000009
PARTE ACTORA: JOSE BRITO, ORLANDO MARTINEZ, JOSE LUIS MAYATTI, JUAN RIVERA, NERY CASTILLO, MACARIO GARCIA, JOSÉ LUGO, PEDRO LOZANO, JOSE RONDON, JESUS LINO, RAMÓN MEJIAS, HECTOR ROMERO, JOSE MAYATTI, JOSE SOLORZANO, EDUARDO DUERTO, CARLOS MOTA, PITA LIBARDO, OMEL BRITO, MAURO ACERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKIS CHIARELLI, CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Consta de las actas procesales, que en el presente asunto, la parte demandada representada por el abogado SANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro, 49.098; apelo formalmente contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2006, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró improcedente la defensa de prejudicialidad que hubiera opuesto en la fase preliminar la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2007, mediante auto que cursa al folio tres del cuaderno separado de apelación, el referido tribunal oyó en un solo efecto el referido recurso, emplazando a la parte apelante a los fines de que procediera a señalar las copias que debían ser certificadas para que formaran parte del recurso y ser remitidas a la Superioridad, para su conocimiento y demás fines.
Consta de las actas procesales, de manera particular del cuaderno separado de apelación, que la parte apelante no dio cumplimiento a lo señalado por el Tribunal, ni ejerció acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el recurso ordinario que le fue oído.
Tal conducta de la parte demandada – recurrente, es perfectamente encuadrada dentro del supuesto factico contenido en el artículo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y siendo que entre la fecha del auto por el cual se oyó la apelación (15 de enero de 2007 ) a la fecha de hoy (17 de enero de 2008), ha transcurrido más de un año; durante el cual, como se dijo, la parte recurrente no produjo actuación alguna tendiente a impulsar el recurso, por tanto resulta indefectible para quien decide, considerar cumplidos los presupuestos procesales de procedencia para declarar la perención en el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, toda vez que los autos se evidencia la inactividad de las partes por mas de un año tal y como lo establece la antes identificada norma, y así la declara.
En Consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO EL RECURSO DE APELACION, y en consecuencia extinguido el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABOG. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha, 17 de enero de 2008, siendo las 03:08 de la tarde, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, agregándose a los autos la misma. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO.
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