REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000742
PARTE DEMANDANTE Y APELANTE: RAFAEL ANTONIO MARIÑO GRIFFITH, Titular de la cédula de identidad Nro° 15.678.368
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL GOMEZ y MARIBY ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números, 80.970 y 80.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BABILONIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11-06-2004, bajo el Nro. 42, Tomo A-65 y en fecha 07-02-07, bajo el Nro. 44, Tomo A-11.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RODRIGUEZ MARCANO y ELIÉZER SANTOYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.061 y 111.767, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, EN FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2007.
En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de noviembre de 2007, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 08 de enero de 2007 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció el demandante, ciudadano Rafael Mariño y su co-apoderada judicial, abogada Ana Isabel Gómez.
Celebrada la audiencia de parte y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
I
La representación judicial de la parte actora hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó sus planteamientos de apelación en señalar su inconformidad con la decisión recurrida, mediante la cual se declara el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso instaurado por su representado, toda vez que indica que el día de la celebración de la tercera prolongación de la audiencia preliminar, después de haber ingresado al Palacio de Justicia aproximadamente a las dos de la tarde, se encontraba presente en las puertas de los Tribunales Laborales, procediendo en consecuencia, luego del segundo llamado formulado por el Servicio de Alguacilazgo a firmar el libro de control de asistencia de las partes, ingresando posteriormente en compañía del trabajador, hasta la sede del tribunal de la causa, oportunidad en la cual la Juez del referido Juzgado, ante la petición del apoderado judicial del patrono, bajo el argumento que no se encontraban presentes al primer llamado realizado por el Alguacil designado, les solicitó desalojar el recinto del órgano jurisdiccional a los fines de decretar el desistimiento previsto en la norma, aspecto que denuncia la exponente no se ajusta a los hechos expuestos, y contradice su presencia y la del trabajador en el Despacho de la Juez. Así, finalmente argumenta que los hechos narrados reflejan la voluntad inequívoca de la parte demandante y su representación de asistir al señalado acto procesal a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, solicitando a esta Instancia su apreciación, conjuntamente con el material probatorio incorporado en el expediente y con ello la declaratoria de reposición de la causa, al estado de celebración del indicado acto procesal.
Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de desistimiento del procedimiento instaurado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el Parágrafo Segundo del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare el desistimiento de la acción, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.
En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas, que la parte hoy recurrente para demostrar sus alegaciones, promovió prueba de Informe a la Coordinación Judicial a los fines de requerir de dicha Dependencia Laboral, copia certificada del control de asistencia de las partes a las audiencias preliminares, celebradas en fecha 06 de noviembre de 2007, e igualmente solicito se oficiara a la Oficina correspondiente, a los efectos de la remisión a este Tribunal de Alzada del Reporte referido al control de entrada de abogados al Palacio de Justicia de esta Entidad Federal en la preindicada fecha.
Así inserto al folio 42 del expediente consta oficio Nº ANZ-2007-0001 de fecha 07 de enero de 2008, suscrito por el Licenciado Yoel Antonio Martínez Mosqueda, Director Administrativo Regional, en virtud del cual remite a este Despacho información referente al registro del sistema de control de visitantes, relacionado con la entrada al Palacio de Justicia el día 06-11-2007, de la ciudadana Ana Isabel Gómez, (f. 43), de cuyo contenido se desprende que la referida Profesional del Derecho, identificada con la Cédula de Identidad Nº 8540.393, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matricula Nº 80.970, ingresó a las instalaciones del Poder Judicial a las 14:04:8 horas del día 06 de noviembre de 207. Material que es valorado en toda su eficacia probatoria. Así se deja establecido
De igual forma consta al folio 50 de las actas procesales que integran el presente asunto, copia certificada del control de anuncio de Audiencias Preliminares de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrito por la Abogado Ana Pinto, en su condición de Coordinadora Judicial de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, evidenciándose de su revisión en el renglón correspondiente al asunto distinguido con la nomenclatura BP02-L-2006-001192, asignado al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio incoado por el ciudadano RAFAEL MARIÑO contra la sociedad mercantil RESTAURANTE BABILONIA, C.A., que la co-apoderada judicial del actor, abogada Ana Gómez, estampo su nombre, cédula de Identidad y número de afiliación al Instituto de Previsión Social del Abogado, aspecto que fue igualmente ratificado por la pre-nombrada apoderada ante esta Instancia, durante su intervención en la evacuación de la referida probanza, al reconocer como suscrita por ella la identificación asentada en el referido control. Documental que es valorada por este Tribunal, en todo su mérito probatorio, toda vez que en modo alguno se insurgió contra ella y es demostrativa que, la representación judicial de la parte actora, acudió al llamado realizado por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Laboral, para la instalación de la tercera prolongación de la audiencia preliminar en la fecha ut supra señalada, no obstante la nota que sin identificación alguna se encuentra asentada en la parte inferior de la valorada documental. Así se resuelve.
Igualmente durante el decurso de la audiencia oral, esta Sentenciadora en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 5 de la Ley Adjetiva Laboral procedió a interrogar al demandante, apreciándose que su declaración coincide con los hechos narrados por su representación judicial.
Ahora bien, del material probatorio precedentemente valorado quien emite pronunciamiento, llega a la convicción que en efecto en la oportunidad del anuncio de la tercera prolongación de la audiencia preliminar, la representación judicial del actor se encontraba presente, debiendo a los fines de la resolución del caso bajo estudio, ponderarse que en el actual proceso laboral obviamente la finalidad fundamental de la audiencia preliminar, es la resolución de conflictos a través de un medio alternativo o un medio de autocomposición procesal, por lo que es de vital importancia que las partes asistan a dicho acto procesal, bien asistidas o representadas por abogados, a los fines que cuenten con la debida asistencia técnico-jurídica. En el caso de autos, al adminicular los hechos alegados por la representación judicial de la parte recurrente, con el material probatorio ofertado, se evidencia la intención indubitable de la parte demandante, de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, al comparecer al señalado acto procesal, tal como lo admite por ante esta Instancia su apoderado judicial.
Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal Superior, en aras de que la controversia que nos ocupa sea resuelta en igualdad de condiciones para las partes intervinientes, revoca la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona de fecha 06 de noviembre de 2006 y, repone la causa al estado de celebración de la tercera prolongación de la audiencia preliminar, la cual deberá ser fijada mediante auto expreso, sin necesidad de notificación previa por encontrarse las partes a derecho y así se deja establecido.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Noviembre de 2007, la cual queda ANULADA. 2°) Se REPONE la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la Causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero de 2008.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:40 p.m., se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada