REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH07-X-2007-000076


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2007-000956, contentiva de la demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano EDWAR JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.299.635, contra la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C. A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que en la época del libre ejercicio de su profesión de Abogada, prestó patrocinio a dicha empresa, como su apoderada judicial y por ende, se inhibe de conocer de la causa, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que le exige al Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal en virtud que no consta en autos el instrumento poder que dice la inhibida le fue conferido por la empresa demandada para ser su Apoderada judicial por varios años, estima como prueba de los hechos, su dicho que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva, Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para el conocimiento de la causa signada con el No BP02-L-2007-000956, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2007-000956, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada


CCF/YQ/ar.-