REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de enero de 2008

ASUNTO: BP02-R-2007-000847
PARTE ACTORA APELANTE: JESUS RIGOBERTO SUBERO, titular de la cédula de identidad No. 2.749.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: RACHID MARTINEZ, NAHILA MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923, 119.147 y 63834, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ SERVICIOS Y PERFORACIONES DELTA, C.A. y solidariamente en contra de las empresas SEPETRO, C.A. MONEB SERVICES, S.A. y CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO, C.A.),
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬No consta acreditación en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2007. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria accidental abogada Argelis Rodríguez, el alguacil designado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente. Seguidamente este Tribunal Superior al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando en consecuencia CONFIRMADA. Se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


El Alguacil


La Secretaria Accidental,

Abg. Argelis Rodríguez