REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 000926
DEMANDANTE: JOSÉ CELESTINO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.225.461 .-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA IRENE RODRÍGUEZ y MAYDALI CAMBA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.792 y 103.717, respectivamente.-
DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS C.A
TERCERO INTERVINIENTE: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A: APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 10 de enero de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ CELESTINO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.225.461., contra la empresa demandada SERENOS ASOCIADOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada SERENOS ASOCIADOS C.A, y el TERCERO INTERVINIENTE por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Dándose inicio a la audiencia preliminar, en este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia preliminar de la parte actora ciudadano JOSÉ CELESTINO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.225.461, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la parte demandada y tercero, piden al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ CELESTINO DÍAZ, antes identificado, a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.- Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:16 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada y Tercero Interviniente,
Serenos Asociados C.A y Serenos Asociados de Anzoátegui, C.A
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Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°116.146


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez