REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: BP02 - L- 2007- 000532
DEMANDANTE: SORBEY MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.435.621
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.682.-
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO CONDE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KATIUSCA CONTRERAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 17 de enero de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano SORBEY MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.435.621, contra la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO CONDE . Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.682, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO CONDE, por intermedio de su apoderada judicial abogada KATIUSCA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.683, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las las procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO CONDE., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente - folio 59, 60 - , ofrezco pagar a la demandante la cantidad de Trescientos Bolívares con cero céntimos (Bs.300,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia salarial, diferencia de antiguedad, intereses sobre prestaciones, bonificación de fin de año fraccionado, vacaciones fraccionadas año 2007, bono vacacional fraccionado año 2007, once (11) días trabajados y no pagados, utilidades fraccionadas. Cantidad que ofrezco conmsignar por ante este Juzgado en fecha 23 de enero de 2008,en cheque de gerencia, no endosable, por las cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300, 00), a nombre de la actora SORBEY MARIA RODRÍGUEZ,. Es todo”

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando en nombre de mi representada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primogénita. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primogénita quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial de la Demandante,


Abg. Carlos Neil García
I.P.S.A N°94.682

Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. Katiuska Contreras
I.P.S.A N°122.683

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez