REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000115
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por una parte por la ciudadana FRANCIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.142, asistida por la abogada en ejercicio Rahinli Curiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.259.162, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.600, y por la otra la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO C.A (SIMACA), ente jurídico inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1976, bajo el N° 26, Tomo C - 34, y posteriormente reformados sus estatutos en varias oportunidades, siendo una de las ultimas modificaciones inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 1978, inserta bajo el N° 71, Tomo C – 70, y modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de junio de 1997, inserta bajo el N° 43, Tomo A - 51; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Ricardo Castillo Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.677.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.068, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito. Transacción autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, en fecha 20 de diciembre de 2007, anotado bajo el numero 32, Tomo 172, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria. Escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar a la ciudadana FRANCIS SALAZAR, antes identificado, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIETNOS BOLÍVARES con cero céntimos (Bs. F 21.500,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez