REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 000419
DEMANDANTES: ANTONIO RON, CARLOS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.064.654, V-8.252.707 Y respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: LOLYVETTE ROJAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703.-
DEMANDADAS: METAL CINCO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZOILA ROJAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.427.-
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS

En el día de hoy, 21 de enero de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS incoare los ciudadanos ANTONIO RON y CARLOS GUAREPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.064.654, V-8.252.707, respectivamente, contra la empresa demandada METAL CINCO. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos ANTONIO RON y CARLOS GUAREPE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.064.654, V-8.252.707, respectivamente, quienes comparecieron en este día previa solicitud de la Jueza de este Tribunal, representados por la Procuradora del Trabajo abogada LOLYVETTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.703; la parte demandada METAL CINCO por intermedio de su apoderada judicial abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.427, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, solicitan la palabra los actores quienes exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento, en la demanda incoada contra la empresa demandada METAL CINCO, reservándonos el derecho de intentar nuevamente la acción transcurrido el lapso de Ley. Es todo”. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal le imparta su aprobación y homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas. Es todo”. En este estado el Tribunal expone: “visto el desistimiento del procedimiento efectuado por los demandantes, por no ser contrario a derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los accionantes. Asimismo, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente, igualmente hacer entrega a las partes en este acto de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primogénita, en virtud del desistimiento realizado, quienes los reciben conformes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:32 a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandantes y Apoderada Judicial,

Carlos Guarepe Antonio Ron Abg. Lolyvette Rojas
C.I: 8.252.707 C.I: 10.064.654 I.P.S.A N°103.703


Apoderado Judicial de la demandada,

Abg. Zoila Rojas
I.P.S.A N°106.427
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez