REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001217
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de enero del presente año, suscrita por la abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DIMAS INOJOSA ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.289.658 en el presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la empresa PROGESI C.A, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución de los originales documento poder y providencia administrativa.-

Así las cosas, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, antes identificada, y siendo que tiene amplias facultades para desistir según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente cursante al folio 65,66; por no ser contrario a derecho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, acuerda de conformidad y ordena la devolución de los documentos solicitados en la referida diligencia. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez