REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000329
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 2008, suscrito por una parte, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AVILA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.345, asistida por el abogado en ejercicio Manuel Almeida Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.317; y por la otra la empresa EDITORES ORIENTALES C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1978, bajo el N° 08, Tomo A-7, siendo su ultima modificación según acta de Asamblea Ordinaria de accionistas inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 2006, bajo el N° 51, Tomo A-18, representada por la ciudadana Delsia Yanetzi Mellado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.484, en su carácter de Gerente de la empresa, asistida por el abogado en ejercicio Wilman Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.791, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano MILAGROS DEL VALLE AVILA ALMEIRA, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 10.380,89), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, y dando así por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez