REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000901
PARTE ACTORA: JONATHAN GONZALEZ, SAUL ROMERO, JOSÉ BARRIOS y MARLON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.17.731.479, 17.410.004, 19.168.085 y 15.873.322, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ALFONZO LIRA S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de diciembre de 2007, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos JONATHAN GONZALEZ, SAUL ROMERO, JOSÉ BARRIOS y MARLON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.17.731.479, 17.410.004, 19.168.085 y 15.873.322, respectivamente, contra la empresa demandada REPRESENTACIONES ALFONZO LIRA S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los nueve (09) día del mes de enero del año 2008.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez