REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º


Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de enero de 2008, suscrito por una parte, por la empresa TERMINALES MARACAIBO C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 18-A, y últimamente por refundición de su documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el N° 42, Tomo 146-A-Pro; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maygred Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.698, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por la otra por el ciudadano VILMAN JOSÉ TORTOLEDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.317, asistido por la abogada en ejercicio Carla Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.181.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.557. Escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano Jesús Rosales, antes identificado, la cantidad de cuatro millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00) (Bs. F. 4.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez