REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-L-2007-000116
Visto el acuerdo Transaccional presentado en la presente causa, en fecha 17 de los corrientes, por una parte el abogado GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.643, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa CORPORACION F.B.K. (COMERCIALMENTE DENOMINADA ZAPATERIA KIOTO), y por la otra la ciudadana ANNIELLA LABIERY NAVAS RODRIGUEZ, parte demandante, asistida por el abogado ANTONIO OCHOA MEJIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.175, Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la homologación solicitada observa:
Encontrándose la causa en fase de ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, las partes haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminado el juicio; asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto por profesionales del derecho, quienes no obstante habiéndose realizado todos los actos del proceso hasta producirse la sentencia ejecutoriada, de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las circunstancias, los conceptos y montos que el acuerdo integra, monto este que alcanza a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (17.000,OO Bs. F). Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.